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Artículo 8 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296030.

Texto oficial

Art. 8º El Presidente de la República podrá conceder ampliaciones de los plazos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo anterior.