Texto oficial
Art. 11. El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para la via y sus dependencias y el permiso para la ocupacion de los caminos públicos, si así lo juzga conveniente a los intereses jenerales. En ambos casos la concesion de uso se otorgará a título gratuito durante los 5 primeros años de la concesion.