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Artículo 11 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296033.

Texto oficial

Art. 11. El Presidente de la República podrá conceder el uso de los terrenos fiscales necesarios para la via y sus dependencias y el permiso para la ocupacion de los caminos públicos, si así lo juzga conveniente a los intereses jenerales. En ambos casos la concesion de uso se otorgará a título gratuito durante los 5 primeros años de la concesion.