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Artículo 12 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296034.

Texto oficial

Art. 12. Se devolverán al concesionario los derechos de aduana que hubiere pagado par las máquinas, equipo y materiales internados para la construccion y esplotacion del ferrocarril durante los 5 primeros años de vijencia de la concesion. Esta devolucion de derechos no podrá aplicarse sino con relacion a los artículos que, a juicio del Consejo, no pudieran sustituirse por otros de produccion nacional, y a las cantidades que determine el Presidente de la República a propuesta del mismo Consejo.