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Artículo 14 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296036.

Texto oficial

Art. 14. La duracion de las concesiones será fijada por el Presidente de la República. Este plazo no podrá ser menor de 30 años, ni mayor de 90 para las empresas de servicio público.