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Artículo 13 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296035.

Texto oficial

Art. 13. Durante los diez primeros años de vijencia de la concesión, las vias férreas que se construyan despues de promulgada la presente lei estarán exentas del impuesto a renta correspondiente a la 1ª categoría. La avaluacion de los haberes inmuebles se efectuará en razon de los terrenos ocupados por el ferrocarril y sus dependencias, atribuyéndoles el mismo precio unitario medio en que se encuentren avaluados los terrenos vecinos hasta 100 metros de distancia. Los edificios de toda naturaleza afectos a la esplotacion del ferrocarril se avaluarán al precio de las casas de habitacion en la respectiva localidad.