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Artículo 29 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296051.

Texto oficial

Art. 29. En los casos en que el Presidente de la República estime conveniente, a proposicion del Consejo, llevar a cabo la espropiacion de un ferrocarril, solicitará del Congreso Nacional la dictacion de la lei correspondiente y los fondos necesarios para pagar el precio que se fijare por convenio mutuo o por el procedimiento pericial a que se refiere el artículo precedente.