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Artículo 28 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296050.

Texto oficial

Art. 28. El Estado podrá adquirir un ferrocarril en cualquier momento pagando, a justa tasacion de peritos, el valor de las instalaciones, bienes y derechos de toda naturaleza, que constituyan la totalidad de la empresa, deducida la parte de capital que haya sido amortizada. Si la espropiacion se llevara a efecto ántes de trascurrir veinte años, contados desde la fecha de la concesion, el valor de tasacion pericial se pagará con un recargo de diez por ciento. La comision pericial se constituirá con tres peritos injenieros nombrados: uno por el Presidente de la República, otro por la sociedad y el tercero por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.