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Artículo 32 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296055.

Texto oficial

Art. 32. La empresa de ferrocarril que solicitare la imposicion de tal gravámen podrá pedir que al tiempo de efectuarse el avalúo de la renta de indemnizacion que deberá pagar por la ocupacion temporal, se efectúe tambien la tasacion del valor de los terrenos y de los perjuicios, y, al tiempo de ser notificada de la avaluacion de los Hombre Buenos, tendrá el derecho de optar por la ocupacion temporal o por la espropiacion.