Texto oficial
Art. 33. Las vias férreas, como vias públicas, gozan de las servidumbres establecidas por lei sobre los predios colindantes, ya sea para las obras o trabajos de construcción, reparacion o conservacion de la via y sus dependencias, ya sea para mantener espedito y libre el tránsito por ella y para la estraccion de tierras, arena y piedras y demas materiales análogos que fuesen necesarios para la construccion y conservacion.