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Artículo 33 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296056.

Texto oficial

Art. 33. Las vias férreas, como vias públicas, gozan de las servidumbres establecidas por lei sobre los predios colindantes, ya sea para las obras o trabajos de construcción, reparacion o conservacion de la via y sus dependencias, ya sea para mantener espedito y libre el tránsito por ella y para la estraccion de tierras, arena y piedras y demas materiales análogos que fuesen necesarios para la construccion y conservacion.