Saltar al contenido

Artículo 54 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296077.

Texto oficial

Art. 54. Las empresas no podrán oponerse a que otro ferrocarril cruce sus vias a diferente nivel o que empalme con el de ellas o las cruce a nivel en las condiciones de seguridad que en cada caso establecerá la Inspeccion. Las obras necesarias serán ejecutadas a espensas de la nueva empresa. En caso de empalme o de cruzamiento a nivel, estas obras consultarán, además, la casa-habitacion para el guarda con terreno anexo de 500 metros cuadrados por lo ménos. Los gastos del servicio del empalme o del cruzamiento a nivel así como el de conservacion y de renovacion de sus instalaciones se efectuarán a prorrata entre las empresas interesadas.