Texto oficial
Art. 54. Las empresas no podrán oponerse a que otro ferrocarril cruce sus vias a diferente nivel o que empalme con el de ellas o las cruce a nivel en las condiciones de seguridad que en cada caso establecerá la Inspeccion.
Las obras necesarias serán ejecutadas a espensas de la nueva empresa.
En caso de empalme o de cruzamiento a nivel, estas obras consultarán, además, la casa-habitacion para el guarda con terreno anexo de 500 metros cuadrados por lo ménos.
Los gastos del servicio del empalme o del cruzamiento a nivel así como el de conservacion y de renovacion de sus instalaciones se efectuarán a prorrata entre las empresas interesadas.