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Artículo 58 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296081.

Texto oficial

Art. 58. Las empresas de ferrocarriles no podrán entregar al servicio público ninguna parte del camino sin haber sido préviamente autorizadas por la Inspeccion. Esta autorizacion solo será otorgada despues de comprobarse que las obras se encuentran correctamente terminadas y que el ferrocarril está dotado con los elementos necesarios para la esplotacion.