Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296080.

Texto oficial

Art. 57. Los concesionarios deberán mantener en su personal directivo, técnico y administrativo, una proporcion de ciudadanos chilenos no inferior a 75 por ciento del total en servicio, durante todo el plazo de su concesion. Les está prohibido emplear ciudadanos que no hubieren dado cumplimiento a la lei de servicio militar obligatorio.