Texto oficial
Art. 61. Ninguna locomotora, coche, vagon, etc., podrá circular por las vias férreas sin prévio reconocimiento pericial y permiso de la Inspeccion.
Al mismo reconocimiento se someterá el material rodante que haya estado retirado de la circulacion por reparacion jeneral o por deterioro grave, y que se trate de restituir al servicio.