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Artículo 61 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296086.

Texto oficial

Art. 61. Ninguna locomotora, coche, vagon, etc., podrá circular por las vias férreas sin prévio reconocimiento pericial y permiso de la Inspeccion. Al mismo reconocimiento se someterá el material rodante que haya estado retirado de la circulacion por reparacion jeneral o por deterioro grave, y que se trate de restituir al servicio.