Texto oficial
Art. 62. La Inspeccion tendrá facultad para escluir del servicio todo el material fijo o móvil de la esplotacion de los ferrocarriles que no ofreciera la seguridad necesaria.
En caso de no conformarse una empresa con una medida de esta naturaleza, resolverá el Consejo sin ulterior recurso, no pudiendo emplearse el material declarado escluido hasta que no se dicte el fallo.