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Artículo 65 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296090.

Texto oficial

Art. 65. En caso de no ejecutarse las obras a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23 para caso de interrupcion de la esplotacion.