Texto oficial
Art. 65. En caso de no ejecutarse las obras a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23 para caso de interrupcion de la esplotacion.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296090.