Saltar al contenido

Artículo 66 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296091.

Texto oficial

Art. 66. La composicion de los trenes se ajustará a los reglamentos que dicte el Presidente de la República en los cuales se establecerán, especialmente, todas las condiciones que se estimen necesarias para la comodidad, seguridad y salubridad públicas.