Texto oficial
Art. 68. Los trenes según su clase deberán seguir en su marcha la velocidad y el itinerario fijado de antemano. Si por consecuencia de accidentes o por evitar peligros se alterase esa marcha, el conductor del tren deberá justificar el hecho en su diario de viaje; y levantando un acta adicional que firmarán a lo ménos tres pasajeros si se tratase de trenes de este servicio.
La falta de esta justificacion constituye a la empresa responsable de la alteracion.