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Artículo 69 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296095.

Texto oficial

Art. 69. Las empresas de ferrocarriles son responsables, como toda empresa destinada a prestar el servicio de trasporte, de los daños y perjuicios procedentes de los actos u omisiones relativas al servicio, causados por los administradores y demas empleados en la esplotacion del camino. Esta responsabilidad pesará sobre el Estado si la esplotacion se hiciere por él o de su cuenta.