Texto oficial
Art. 77. Las tarifas se regularán sobre la base de que el producto bruto no exceda de un modo jeneral del 30 por ciento del capital total inmovilizado en la empresa y reconocido por el Presidente de la República, siempre que los gastos no excedan del 70 por ciento de las entradas. Si la proporcion de los gastos fuere mayor, la empresa deberá justificarlo a satisfaccion del Consejo y, en tal caso, el límite de 30 por ciento admisible se elevará en relacion con el mayor valor del coeficiente de explotación; pero sin que la entrada neta exceda del 9 por ciento del capital inmovilizado.
Siempre que en tres años consecutivos el producto de la línea exceda del 30 por ciento indicado conjuntamente con un coeficiente de esplotacion no superior a 70 por ciento o bien del límite proporcionalmente aumentado si este coeficiente sube de 70 por ciento, el Consejo tendrá el derecho de iniciativa en materia de modificacion de tarifas.
Podrá, en consecuencia, convenir con la empresa, o imponer, si fuere necesario, las reducciones de tarifas que estime convenientes, a condicion de no reducir la entrada bruta en mas de medio por ciento bajo el límite indicado en el presente artículo.
El Consejo tendrá, tambien, derecho de iniciativa en los casos en que, a su juicio, fuere de conveniencia pública introducir modificaciones en alguna tarifa o en sus condiciones de aplicación, siempre que estas modificaciones no reduzcan las entradas brutas de la empresa.
Las entradas brutas obtenidas en exceso sobre el límite autorizado se destinarán:
10% al fondo jeneral de Ferrocarriles;
10% al fondo de reserva para eventualidades del ferrocarril, miéntras éste sea inferior al 10% del capital total inmovilizado en el ferrocarril; y El 80% restante será de libre disposicion de la Empresa.
No obstante lo anterior, si la entrada neta fuera superior al 9% del capital total inmovilizado en el ferrocarril, el exceso de entrada neta sobre este valor se destinará:
10% al fondo jeneral de Ferrocarriles;
10% al fondo de reserva para eventualidades del ferrocarril, siempre que éste sea inferior al 10% del capital total inmovilizado en el ferrocarril; y El 80% restante será de libre disposicion de la Empresa.
Las disposiciones de los dos incisos anteriores no se aplicarán si la relacion entre gastos y entrada bruta es superior a 0.7 escepto cuando conjuntamente la entrada neta sea superior a 9% del capital total inmovilizado en el ferrocarril, en cuyo caso el exceso sobre dicho 9% se repartirá en la siguiente forma:
50% al fondo jeneral de Ferrocarriles;
33% al fondo de reserva para eventualidades del ferrocarril mientras éste sea inferior al 10% del capital total inmovilizado en el ferrocarril; y El 17% restante será de libre disposicion de la Empresa.
Una vez que el fondo de reserva para eventualidades del ferrocarril haya alcanzado el 10% del capital total inmovilizado, el Consejo tendrá el derecho de señalar la inversion que se dará a las sumas destinadas a este fondo, en obras de mejoramiento del ferrocarril.