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Artículo 79 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296106.

Texto oficial

Art. 79. Ninguna tarifa podrá modificarse sino despues de un año de encontrarse en vijencia, salvo resolucion del Consejo acordada con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.