Texto oficial
Art. 79. Ninguna tarifa podrá modificarse sino despues de un año de encontrarse en vijencia, salvo resolucion del Consejo acordada con el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296106.