Texto oficial
Art. 80. Las tarifas y sus modificaciones serán anunciadas al público por medio de carteles colocados en sitios visibles dentro del recinto de las estaciones, desde 60 días ántes de entrar en vijencia, si se tratare de nuevas tarifas o de aumento de las existentes, o desde 30 días ántes si se tratare de disminuciones.
Sin embargo, el Consejo podrá autorizar que se reduzca a tres dias el plazo de anticipacion con que deben anunciarse las tarifas aplicables a trenes de placer o de escursion, temporales u ocasionales.