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Artículo 82 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296109.

Texto oficial

Art. 82. Las tarifas normales se aplicarán de un modo uniforme a todos los que se sirvan del ferrocarril. Podrán establecerse tarifas especiales a precio reducido con respecto de las normales, para mercaderías y recorridos determinados con plazos de trasporte mas ámplio que el establecido para aquéllas, o que se apliquen bajo la condicion de proporcionar un mínimum de toneladas de carga, en períodos dados.