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Artículo 81 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296108.

Texto oficial

Art. 81. Los libretos completos de tarifas y sus condiciones de aplicación deben encontrarse a disposicion del público en todas las estaciones para la consulta gratuita desde que se autorice la esplotacion de una via férrea. Dichos libretos deben venderse al precio autorizado por el Consejo en las estaciones ubicadas en las ciudades cabeceras de departamento, en las ciudades terminales y en las que espresamente señale el Consejo. Los libretos de tarifas y sus condiciones de aplicación comprenderán los precios unitarios y totales de las tarifas normales, especiales y tasas accesorias para cada uno de los servicios efectuados por el ferrocarril. Comprenderán tambien, si es el caso, las tarifas por conduccion de personas y mercaderías entre las estaciones y el domicilio de las primeras y depósitos de las últimas en las ciudades, ya sea que este servicio se efectúe directamente por las empresas ferroviarias, o por otros empresarios mediante convenios con aquéllas. En uno y otro caso estos servicios quedan sujetos a la intervencion y vijilancia que esta lei encomienda al Consejo y a la Inspeccion Superior de Ferrocarriles.