Texto oficial
Art. 85. Sin autorizacion espresa del Presidente de la República, oido el Consejo Superior de Ferrocarriles, es prohibido a las empresas convenir directa o indirectamente con otras empresas de trasportes por tierra o por agua, bajo cualquiera forma, arreglos que no se estiendan en favor de todas las demas empresas que efectúen los mismos servicios, y que hayan sido calificados por el Consejo.