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Artículo 85 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296112.

Texto oficial

Art. 85. Sin autorizacion espresa del Presidente de la República, oido el Consejo Superior de Ferrocarriles, es prohibido a las empresas convenir directa o indirectamente con otras empresas de trasportes por tierra o por agua, bajo cualquiera forma, arreglos que no se estiendan en favor de todas las demas empresas que efectúen los mismos servicios, y que hayan sido calificados por el Consejo.