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Artículo 86 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296113.

Texto oficial

Art. 86. En los casos en que dos ferrocarriles pudieran servir un mismo tráfico, se cobrarán en ámbas empresas los mismos fletes. Al fijar las tarifas correspondientes, el Consejo tomará en cuenta las necesidades de la empresa de condiciones mas desfavorecidas.