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Artículo 92 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296119.

Texto oficial

Art. 92. Las empresas no responden por los objetos que lleven consigo los pasajeros. Tampoco responden por las joyas, pedrerías, dinero, billetes de Banco, títulos de deuda pública o hipotecarios u otros documentos de la misma clase que se contuvieren en bultos de equipajes entregados para conducir, salvo que se hubiesen manifestado especial y determinadamente y que se hubiere pagado la tasa adicional de seguro.