Texto oficial
Art. 91. Las empresas deberán entregar a cada pasajero, inmediatamente despues de llegar a su destino, todos los bultos que formen su equipaje.
En caso de estravío o deterioro de alguno de ellos, la indemnizacion se hará efectiva con arreglo a la tarifa de avalúos que se haya fijado en el reglamento respectivo, según la naturaleza y calidad de los bultos.