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Artículo 99 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296126.

Texto oficial

Art. 99. Las infracciones a los preceptos contenidos en el presente capítulo serán penadas con multas de $ 100 a $ 1,000, considerándose como una infraccion distinta cada dia que las empresas dejen trascurrir sin ajustarse a las espresadas disposiciones despues de la órden que al efecto hubieren recibido de la Inspeccion. En caso de reincidencia se podrá aplicar una multa doble de la que se hubiere impuesto en conformidad con el inciso anterior.