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Artículo 100 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296127.

Texto oficial

Art. 100. La inspeccion y supervijilancia de la construccion de ferrocarriles concedidos a particulares y de la esplotacion de todas las vias férreas del pais, será ejercida por una "Inspeccion Superior de Ferrocarriles" que dependerá del Ministerio de Obras y Vias Públicas y que constará del siguiente personal de planta con los sueldos anuales que se espresan: Un injeniero, Inspector Superior de Ferrocarriles, $ 36,000. Un injeniero, Sub-Inspector, $ 30,000. Tres injenieros, Jefes de Departamento, cada uno, $ 24,000. Tres injenieros 1ºs. cada uno, $ 18,000. Dos injenieros 2ºs., cada uno, $ 15,000. Un injeniero 3º, $ 12,000. Un abogado consultor, $ 12,000. Un secretario, $ 10,800. Un contador 1º, $ 12,000. Un contador 2º, $ 10,800. Un archivero y oficial de partes, $ 9,600. Un ayudante de archivero, $ 7,200. Un dibujante 1º, $ 9,600. Un dibujante 2º, $ 8,400. Un oficial 1º, $ 7,200. Un oficial 2º, $ 6,600. Un oficial 3º, $ 6,000 Un portero 1º, $ 4,000. Un portero 2º, $ 3,000. El Presidente de la República podrá designar otros injenieros visitadores y residentes, y empleados ausiliares para la continua vijilancia en la construccion y en la esplotacion de los ferrocarriles, a solicitud del Consejo, acordada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.