Texto oficial
Art. 100. La inspeccion y supervijilancia de la construccion de ferrocarriles concedidos a particulares y de la esplotacion de todas las vias férreas del pais, será ejercida por una "Inspeccion Superior de Ferrocarriles" que dependerá del Ministerio de Obras y Vias Públicas y que constará del siguiente personal de planta con los sueldos anuales que se espresan:
Un injeniero, Inspector Superior de
Ferrocarriles, $ 36,000.
Un injeniero, Sub-Inspector, $ 30,000.
Tres injenieros, Jefes de Departamento, cada
uno, $ 24,000.
Tres injenieros 1ºs. cada uno, $ 18,000.
Dos injenieros 2ºs., cada uno, $ 15,000.
Un injeniero 3º, $ 12,000.
Un abogado consultor, $ 12,000.
Un secretario, $ 10,800.
Un contador 1º, $ 12,000.
Un contador 2º, $ 10,800.
Un archivero y oficial de partes, $ 9,600.
Un ayudante de archivero, $ 7,200.
Un dibujante 1º, $ 9,600.
Un dibujante 2º, $ 8,400.
Un oficial 1º, $ 7,200.
Un oficial 2º, $ 6,600.
Un oficial 3º, $ 6,000
Un portero 1º, $ 4,000.
Un portero 2º, $ 3,000.
El Presidente de la República podrá designar otros injenieros visitadores y residentes, y empleados ausiliares para la continua vijilancia en la construccion y en la esplotacion de los ferrocarriles, a solicitud del Consejo, acordada con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros.