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Artículo 111 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296141.

Texto oficial

Art. 111. No podrán ser miembros del Consejo las personas que tengan o caucionen contratos con los ferrocarriles, sobre construccion de obras, suministro de materiales o que formen parte de sociedades que tengan tales contratos con los ferrocarriles.