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Artículo 110 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296140.

Texto oficial

Art. 110. Los miembros del Consejo, que no lo sean por derecho propio, serán nombrados por el término de seis años y se renovarán por terceras partes, pudiendo ser reelejidos. Los comisionados elejidos para integrar el primer Consejo, se distribuirán por sorteo, en tres grupos. Permanecerán dos años en sus cargos los del primer grupo, cuatro los del segundo y seis los del tercero.