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Artículo 113 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296143.

Texto oficial

Art. 113. Los miembros del Consejo, incluidos el Inspector Superior, el Sub-Inspector y el secretario, percibirán una remuneracion proporcional al número de sesiones a que concurran. Se fija en sesenta mil pesos la remuneracion total que se distribuirá entre todos ellos al fin de cada semestre.