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Artículo 114 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296144.

Texto oficial

Art. 114. Corresponde al Consejo de Visas de Comunicación: a) Formar el plan jeneral de vias de comunicación del pais; estudiar y proponer al Gobierno las medidas conducentes a su realizacion y supervijilar la ejecucion de ellas; b) Ejercer las atribuciones que le conceda la presente lei en materia de ferrocarriles, y particularmente: 1º Intervenir en la fijacion de las tarifas, para lo cual resolverá las solicitudes de las empresas sobre el particular, y podrá ejercer el derecho de iniciativa, en los casos a que hace referencia el artículo 77; 2º Administrar el fondo jeneral de ferrocarriles, conforme a la presente lei y a sus reglamentos de aplicación; 3º Resolver los reclamos que pudieren formular las empresas o el público acerca de las resoluciones de la Inspeccion; c) Intervenir en la fijacion de las tarifas de trasportes por agua y en las de movilizacion en los puertos; d) Resolver las dificultades que se produzcan entre las empresas de trasporte con motivo de la aplicación de esta lei en todas las cuestiones relacionadas con los servicios en comun o simplemente conectados. e) Informar sobre todas las cuestiones relacionadas con los trasportes públicos que el Gobierno acuerde someter a su estudio.