Texto oficial
Art. 117. El Consejo administrará como peculio propio, en conformidad a esta lei, los sobrantes del fondo jeneral que queden despues de atender sus propios gastos y los de la Inspeccion.
El presupuesto de entradas y gastos será independiente del presupuesto jeneral de la Nacion y será sometido a la aprobacion del Presidente de la República ántes del 15 de octubre del año anterior al que deba rejir. Si el Presidente de la República no aprobase el presupuesto antes del 1º de enero, rejirá provisoriamente el presupuesto del año anterior.