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Artículo 117 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296148.

Texto oficial

Art. 117. El Consejo administrará como peculio propio, en conformidad a esta lei, los sobrantes del fondo jeneral que queden despues de atender sus propios gastos y los de la Inspeccion. El presupuesto de entradas y gastos será independiente del presupuesto jeneral de la Nacion y será sometido a la aprobacion del Presidente de la República ántes del 15 de octubre del año anterior al que deba rejir. Si el Presidente de la República no aprobase el presupuesto antes del 1º de enero, rejirá provisoriamente el presupuesto del año anterior.