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Artículo 118 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296149.

Texto oficial

Art. 118. La contabilidad del servicio queda sujeta, en cuanto a la fiscalizacion, intervencion y rendicion de cuentas, a las disposiciones de las leyes de 20 de enero de 1883 y de 16 de setiembre de 1884 en lo que se refiere a la Direccion Jeneral de Contabilidad y Tribunal de Cuentas.