Saltar al contenido

Artículo 121 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296152.

Texto oficial

Art. 121. Los miembros del Consejo tendrán la responsabilidad de los mandatarios.