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Artículo 120 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296151.

Texto oficial

Art. 120. Las cantidades que no tengan una aplicación inmediata se mantendrán invertidas en los valores que el Consejo determine con aprobacion del Presidente de la República.