Texto oficial
Art. 125. Si el accidente solo causare heridas u otros daños a las personas, ademas de la pena señalada en el artículo 123, se aplicará al culpable la que corresponda por las heridas o daños causados.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296158.