Saltar al contenido

Artículo 126 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296159.

Texto oficial

Art. 126. El autor de los hechos que hubieren producido el accidente, no sólo es obligado a reparar los daños que la empresa del ferrocarril esperimentase, sino también los que esperimentasen las personas que se encontraban en el tren.