Texto oficial
Art. 136. Todo ataque o resistencia violenta a los ajentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones, será castigado con prision y multa de cincuenta a quinientos pesos.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296169.