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Artículo 136 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296169.

Texto oficial

Art. 136. Todo ataque o resistencia violenta a los ajentes o empleados de los ferrocarriles en el desempeño de sus funciones, será castigado con prision y multa de cincuenta a quinientos pesos.