Texto oficial
Art. 137. El conductor de un tren responde de la seguridad de la marcha de éste y tiene derecho a requerir de todos los que se encontrasen en él la observancia de los reglamentos respectivos.
Podrá hacerse salir de los coches o carros del convoi, en conformidad a lo que disponga el reglamento, a cualquiera que perturbare el órden.