Texto oficial
Art. 138. Si durante el viaje se cometiere algun delito, el conductor del tren tomará las medidas necesarias para asegurar la persona del delincuente, hasta llegar a la estacion mas próxima en donde lo pondrá sin demora a disposicion del juez respectivo con un parte detallado del hecho, especificando las personas que lo presenciaron o que de él tuvieron conocimiento.