Texto oficial
Art. 140. Tanto los jefes de estaciones como los conductores de trenes y los demás empleados encargados de velar por la seguridad del tránsito, tienen derecho de requerir el ausilio de la autoridad y de los ajentes de policía, para hacer efectiva las reglas relativas a esta misma seguridad, y para hacer conducir a disposicion de la autoridad competente a los contraventores acompañando el respectivo parte.