Saltar al contenido

Artículo 140 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296173.

Texto oficial

Art. 140. Tanto los jefes de estaciones como los conductores de trenes y los demás empleados encargados de velar por la seguridad del tránsito, tienen derecho de requerir el ausilio de la autoridad y de los ajentes de policía, para hacer efectiva las reglas relativas a esta misma seguridad, y para hacer conducir a disposicion de la autoridad competente a los contraventores acompañando el respectivo parte.