Texto oficial
Art. 141. Los que resistieren a las representaciones o requisiciones de los jefes de estacion, conductores de trenes u otros empleados encargados de cuidar de la seguridad del tránsito, acerca de la observancia de los reglamentos de policía de seguridad y órden, a mas de la pena que les correspondiere por la contravencion sufrirán la pena de prisión y multa de cincuenta a cien pesos, sin perjuicio de la que corresponda a los actos que hubieren ejecutado contra el jefe de estacion, conductor o empleado que los hubiere requerido.