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Artículo 147 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296181.

Texto oficial

Art. 147. Las empresas de ferrocarriles a las cuales se les hubiere otorgado la concesion durante los últimos diez años, podrán solicitar el reemplazo de la concesion primitiva por una nueva, estendida en conformidad con las disposiciones de la presente lei.