Texto oficial
Art. 146. Cada infraccion no penada especialmente en la presente lei, será castigada con una multa de cincuenta a quinientos pesos.
Se considerará como infraccion distinta cada dia que dejen trascurrir sin ajustarse a las disposiciones de la lei o reglamento, despues de la órden que al efecto hubieren recibido de la Inspeccion.