Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto Ley 342

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206032 / 7296180.

Texto oficial

Art. 146. Cada infraccion no penada especialmente en la presente lei, será castigada con una multa de cincuenta a quinientos pesos. Se considerará como infraccion distinta cada dia que dejen trascurrir sin ajustarse a las disposiciones de la lei o reglamento, despues de la órden que al efecto hubieren recibido de la Inspeccion.