Texto oficial
TITULO I
De los presupuestos en jeneral
Artículo 1º Los Presupuestos de la Nación serán presentados al Congreso, en conformidad con lo ordenado en la Constitución Política, cuatro meses ántes de iniciarse el año fiscal a que deben aplicarse. Serán presentados en forma de proyecto de lei, y en ejemplares impresos que se distribuirán entre todos los miembros de una y otra Cámara.