Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842329.

Texto oficial

TITULO I De los presupuestos en jeneral Artículo 1º Los Presupuestos de la Nación serán presentados al Congreso, en conformidad con lo ordenado en la Constitución Política, cuatro meses ántes de iniciarse el año fiscal a que deben aplicarse. Serán presentados en forma de proyecto de lei, y en ejemplares impresos que se distribuirán entre todos los miembros de una y otra Cámara.