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Artículo 2 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842330.

Texto oficial

Art. 2º El proyecto de presupuestos contendrá, en un mismo documento, el cálculo de todas las entradas presuntas y el cómputo de todos los gastos que, verosímilmente, se presuma requerirá la Administración Pública durante el próximo año fiscal. Las entradas y los gastos serán indicados íntegramente en dicho proyecto, sin deducción de ninguna especie.