Texto oficial
Art. 4º El año fiscal coincidirá con el año calendario: comenzará el 1º de enero y terminará el 31 de diciembre.
Para facilitar la liquidación de las cuentas que pudieren quedar pendientes al terminar el año fiscal, se abre un período suplementario de cuatro meses, que comenzará el 1º de enero y terminará precisamente el 30 de abril de cada año; durante este período se proseguirá la recaudacion de los ingresos correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior y el pago de las obligaciones de ese mismo año.
Los ingresos correspondientes al año referido, que se recaudaren en dicho período, serán aplicados al pago de las obligaciones que quedaren pendientes de ese mismo año.