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Artículo 10 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842338.

Texto oficial

TITULO II Del presupuesto de entradas Art. 10. El presupuesto de entradas se dividirá, a su vez, en dos partes. La primera de estas partes contendrá todas las disposiciones que el Gobierno estime convenientes incorporar en ella y que se refieran a las entradas públicas anuales. Dichas imposiciones no crearán nuevos impuestos, ni modificarán ni suprimirán los existentes.